viernes, 28 de enero de 2011

Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Preámbulo. Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el
desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo
al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando
que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de
las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las
especies en el mundo. Considerando que el hombre comete genocidio y existe la
amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando que el respeto hacia los animales por
el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Considerando que
la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender, respetar y amar a
los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia.

Artículo 2. (A) Todo animal tiene derecho al respeto. (B) El hombre, en tanto
que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o
de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al
servicio de los animales. (C) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los
cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3. (A) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
(B) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no
generadora de angustia.

Artículo 4. (A) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
(B) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a
este derecho.

Artículo 5. (A) Todo animal perteneciente a una especie que viva
tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en
las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. (B) Toda
modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con
fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo 6. (A) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene
derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. (B) El
abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora, y al reposo.

Artículo 8. (A) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de
experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de
experimentación. (B) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de
ansiedad o dolor.

Artículo 10. (A) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del
hombre. (B) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales
son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12. (A) Todo acto que implique la muerte de un gran número de
especies salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. (B) La
contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13. (A) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. (B) Las escenas
de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en
la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los
derechos del animal.

Artículo 14. (A) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales
deben ser representados a nivel gubernamental. (B) Los derechos del animal deben ser
defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
Declaración adoptada por la Liga Internacional de los Derechos de los Animales
en Londres en septiembre de 1977.

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